NO RESPONSABE y ABSUELVE a los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO y JESUS ELIAS CONTRERAS OVIEDO, como COAUTORES, del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de le Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.