Vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, considera este quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público vista la solicitud de las partes, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Se ordena el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Cárcel Nacional de Maracaibo en resguardo del derecho a la Vida contemplado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó el acto siendo las doce y diez minutos .....