Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y por tanto se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-7.948.888, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, residenciado en Calle 49D, Av. 12, N° 13B-40, Urbanización El Doral, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se se.....