Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DANILO ANTONIO ANDRADE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 9.761.122, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando Fuenmayor y de Elida Andrade, de con domicilio procesal, en el Barrio Guaicaipuro, calle 67 con avenida 103 casa N° 102-55 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el O.....