Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: "CULPABLE" Al ciudadano HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 25.396.757, fecha de nacimiento 09/06/1990, soltero, de 19 años, hijo de Henry Tubinez y de Desire Nava, residenciado en el Barrio La Polar, Av. Principal, frente a la prefectura Domitila Flores, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por su participación, como AUTOR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del .....