con lugar la solicitud presentada por la abogada JHOANA MARIA PRIETO BOZO, y se le acuerda tres (03) años de prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano acusado JHOAN ENRIQUE CAMEJO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nro 17.781.779; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, contados a partir de que fenezca el lapso acordado, es decir, a partir del día hábil siguiente al 03/12/14, venciendo esta el día 03/12/17; por ser este tiempo proporcional al delito imputado; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO ANTONIO FUENMAYOR