DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución y modificación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad peticionada por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON a favor de su defendido ciudadano JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, plenamente identificado en actas, y en consecuencia,
SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano antes mencionado, en fecha 04/07/07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Presentación de Imputados, ratificada igualmente en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por presumirse en su contra la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 405 en concordancia c.....