Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado DAVID JOSÉ MARTINEZ GUTIERREZ, arriba identificado, y le fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y las condiciones antes indicadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma. Regístrese y Publíquese.