Por otro lado, en vista de que el Acusado se encuentra actualmente en libertad, ya que se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de la medida de privación de la libertad, este Tribunal, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, no ordena su detención y lo mantiene en libertad, al haber sido condenado a una pena inferior a cinco (5) años de privación de libertad, cuestión con la cual están de acuerdo tanto la víctima como el Ministerio Público. Deberá cumplir el condenado la pena en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, y que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales .....