SE decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 numeral 7 eiusdem, a favor del Ciudadano DAVID JOSÉ MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.968.061, desempleado, hijo de Rigoberto Martínez y Isabel de Martínez, residenciado en la Villa del Rosario, Urb. Las Colinas, calle 3, casa No. 26. Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA ÁVILA PALENCIA