Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Mixto, conformado con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, POR UNANIMIDAD, "CULPABLE" al ciudadano: ENDER RAMÓN RODRÍGUEZ AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.926.350, natural de Maracaibo, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, hijo de José Rodríguez y de Mercedes Añez, profesión u oficio Técnico Dental, residenciado en el sector El Bajo, calle 52 No. 15-13, Maracaibo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración de los siguientes delitos: A) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal antes de la reforma parcial de 2005, actual artículo 281 del Código Penal vigente, en vista de haber hecho un uso indebido del arma de fuego que portaba y que se encont.....