Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: "CULPABLE" al ciudadano WILMER ANTONIO JÍMENEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, de fecha de nacimiento 22/9/79, titular de la cedula de identidad No. 15.623.613, soltero, hijo de WILMER ANTONIO JÍMENEZ y MARÍA AUXILIADORA GUERRERO, de profesión Obrero-Vendedor, residenciado en Altos de Jalisco, Calle LM, Casa LM-30, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración de los siguientes delitos: A) HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma de 2005, actual artículo 405 del Código Penal vigente, delito éste cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHON CEDEÑO TORO; B) .....