Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIO NELSON MAZZULLI HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.082.916, fecha de nacimiento 28-06-75, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio Mazzulli (Dif) y Teresa Hernández, domiciliado en la avenida Los Haticos, Sector Pravia, frente a los autobuses Bus-Ven, callejón sin salida, calle 107, N° 18ª-65, y detrás del Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y se decreta el cese de las medidas de coerción acordadas en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319.....