Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, impuesta originalmente por este Tribunal Undécimo de Control en contra del ciudadano FELIX JOSE ALCALÁ REYES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 104, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese la presente decisión