Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano ANGEL ESTABAN FLORES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 104, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese la presente decisión.