En nombre de la República y por la autoridad de la ley, Hace las siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Reitera el carácter tempestivo de la solicitud fiscal de prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos EDWIN JOSE HERRERA, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS y JUAN CARLOS SIERRA, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de los acusados y sus defensores de sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no han variado las circunstancias que determinaron su imposición. TERCERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal de prorroga de la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos, y Acuerda una prorroga por el lapso de seis meses contados a partir del día 12 de Febrero de 2010, la cual vencerá el dí.....