Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera viable la aplicación del Procedimiento por Admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONDENA a la acusada Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 22/08/81, portador de la Cédula de Identidad No. 14.736.654, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, hija de Moraima Quintero (D) y José Fontinel (D), residenciada en la calle 76, casa No. 2F-06, Barrio Cerros de Marín, cerca de residencias Paris, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el .....