PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERTO SEGUNDO PAZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 01 de noviembre del año 2007, en razón que dicha Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad exigidos. SEGUNDO: Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserto en la presente causa. TERCERO: Se condena al acusado ROBERTO SEGUNDO PAZ LÓPEZ, a quien se le solicito indicara sus datos de identificación personal, identificándose como quedo escrito, ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años edad, de estado civil soltero, .....