DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXAMEN Y REVISION de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, interpuesta por el Abogado MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA, actuando en el carácter de Defensor Privado del acusado EDWARD ENRIQUE CERVANTES NAVARRO, plenamente identificados en actas, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA RAMONA CABRERA.
SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad, que antes pesaba sobre el mencionado acusado EDWARD ENRIQUE CERVANTES NAVARRO, plenamente identificado en autos, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad previstas en el Artículo 256, ordinales 3, 4 y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole las siguientes obligaciones:1) Sujetarse a la presentación.....