Se ACUERDA mantener la medida de privación preventiva de Libertad, en contra de los acusados FILIBERTO GUZMAN, JANIER URDANETA Y DORGELIS BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el el artículo 9.3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.