DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, previamente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Encuentra al acusado LUIS ENRIQUE MEJIAS ESTRADA, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 19-09-89, de 20 años de edad, con grado de instrucción 1º año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.986.496, de profesión u oficio Albañil, hijo de Adalis Lisley Estrada y de Carlos Mejías, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 156, casa 153-65, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien se encuentra en libertad bajo medidas cautelares, IN CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY MART.....