SE procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada al ciudadano DENILSON DANIEL TORRES TORREALBA, imponiendo la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3, relativo a la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal y de conformidad con el ordinal 4 del mismo artículo la prohibición de salida del pais; por lo que de conformidad con el artículo 260 ejusdem, también deberá cumplir con los actas y llamamiento realizados por la autoridad jurisdiccional.