por UNANIMIDAD, "CULPABLES", a los ciudadanos JHON JAIME MORALES y JHON HENRY TORRES, así: Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena "en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley", es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle tres (4) años y seis (6) meses de prisión, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en diez (10) años de prisión. Ahora bien, dado que el hecho no fue totalmente consumado, sino que quedó en grado de frustración, de Conformidad con el articulo 82 del Código Penal, le corresponde una rebaja de la tercera parte de la Pena, e.....