Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado FERNANDO LEÓN URDANETA, actuando en su carácter de defensor del acusado CIRO ENRIQUE GONZÁLEZ RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña que en vida respondiera al nombre de ESTEFANY OSUNA RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado de Control, contra el prenombrado acusado, por considerar que los elementos que motivaron la coerción personal e.....