Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA de los las actuaciones realizadas por este Tribunal desde el día 04 de mayo de 2010, hasta el 01 de Agosto de 2012, cursante a los folios 85 al 313, y se ordena REPONER LA CAUSA al estado en que el Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, civil incoada por la fiscalia 26 del Ministerio Público ello de conformidad con lo consagrado en el Artículo 25, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 174 y 175, 122, 311 y 313 y del Código Orgánico Procesal Penal así como REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, al haberse omitido pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, civil incoada por al f.....