Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano: JAIME ALBERTO MANDIQUE ROMERO, venezolano, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.679.108, hijo de Aaron Manrique y de Ensueño Elena Romero de Manrique, residenciado en la avenida Arimpia, con calle la Paz, casa sin número, de color blanco con anaranjado, a una cuadra de REFRIBRACHO, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfonos: 0426-8221254/0426-6603723, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadan.....