Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado de Quinto de Primera Instancia en funciones de Juiciol del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se declara Extinguida la Acción Penal por prescripción de la misma, de conformidad a lo previsto en el Articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 108, numerales 5 y 6 y 110 del Código penal Vigente para el año 1987. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano acusado JOSE ALBERTO MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad 9.777.217, venezolano, comerciante, soltero, nacido en fecha 21-02-1968, de 45 años de edad, hijo de Nola Maritza Palmar, residenciado en Parcelamiento Lomas del valle II, avenida 67ª, cerca del sector los plataneros, como a cuatro cuadras del Mercado Paga Poco, teléfono 041.....