Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 y 110 del Código Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.785.818, residenciado en la Parroquia santa Lucia, Sector Valle Frio, calle 80, con Avenida 3D, casa 2C-22, a dos casas del CDI, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el a.....