Por lo que este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: "Verificado como ha sido que en fechas 15 de Marzo de 2011, 29 de Marzo de 2011, 8 de Abril de 2011, se acordó diferir el presente acto por la falta de quórum de Participación Ciudadana, entre otras cosas, siendo el día de hoy la séptima convocatoria, en la cual tampoco se logró el quórum suficiente para constituir el Tribunal de Manera Mixta, constando en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, las resultas de las citaciones libradas a los diferentes ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos mediante Sorteos efectivamente realizados por este Tribunal, y los cuales se puso de vista y manifestó a las partes, y visto que los acusados y presentes (Defensa y Fiscal), no hicieron objeción alguna, esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la present.....