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Decisiones del dia 26/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 908-14 N° Sentencia : I-045-14 Fecha: 26/06/2014
Procedimiento:
Con Lugar Revisión De Medida Privativa
Partes:
Resumen:
este Tribunal según información aportada por el Departamento de Alguacilazgo, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR, la solicitud plateada por la Defensa privada y acuerda a los imputados ELIA ANTONIO ALBORNOZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-21.568756, MIGUEL ANGEL TORRES FEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-25.200542, JOSE DANIEL AMAYA VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V-23.853614, CARLOS JAVIER ARRIETA PEREZ, indocumentado y se acuerda a favor de los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal. ASI DE DECIDE.
Juez/Ponente:
Jesús Marquez Rondón
Organo:
Tribunal Quinto de Juicio
arriba

N° Expediente : 914-14 N° Sentencia : I-048-14 Fecha: 26/06/2014
Procedimiento:
Con Lugar Revisión De Medida Privativa
Partes:
Resumen:
Ahora bien, el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, siempre y cuando concurran los requisitos del articulo 236 Ejusdem, y se estime que las resultas del proceso puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, tal como se evidencia en el presente caso, donde ya la investigación se encuentra concluida, en consecuencia no se constituye la presunción del peligro de fuga al que se contrae el numeral 3 del artículo 236, ni el artículo 237 de la norma procesal, estimándose como procedente en derecho en virtud de ello, la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinales 2 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR, la solicitud plateada por la Defensora Pública y acuerda al imputado JUAN CARLOS PINEA VELAZCO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 24.....
Juez/Ponente:
Jesús Marquez Rondón
Organo:
Tribunal Quinto de Juicio
arriba

N° Expediente : 917-14 N° Sentencia : I-046-14 Fecha: 26/06/2014
Procedimiento:
Con Lugar Revisión De Medida Privativa
Partes:
Resumen:
Ahora bien, el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, siempre y cuando concurran los requisitos del articulo 236 Ejusdem, y se estime que las resultas del proceso puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, tal como se evidencia en el presente caso, donde ya la investigación se encuentra concluida, en consecuencia no se constituye la presunción del peligro de fuga al que se contrae el numeral 3 del articulo 236, ni el articulo 237 de la norma procesal, estimándose como procedente en derecho en virtud de ello, la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinales 2 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR, la solicitud plateada por la Defensora privada y acuerda al imputado STEVEN ALBERTO VELAZCO ROJAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo.....
Juez/Ponente:
Jesús Marquez Rondón
Organo:
Tribunal Quinto de Juicio
arriba

N° Expediente : 920-14 N° Sentencia : I-047-14 Fecha: 26/06/2014
Procedimiento:
Con Lugar Revisión De Medida Privativa
Partes:
Resumen:
Ahora bien, el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, siempre y cuando concurran los requisitos del articulo 236 Ejusdem, y se estime que las resultas del proceso puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, tal como se evidencia en el presente caso, donde ya la investigación se encuentra concluida, en consecuencia no se constituye la presunción del peligro de fuga al que se contrae el numeral 3 del articulo 236, ni el articulo 237 de la norma procesal, estimándose como procedente en derecho en virtud de ello, la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinales 2 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha verificado del contenido de las actas, la conducta predelictual del acusado, pues no registra antecedentes penales y así mismo este se encuentra juzgado únicamente por ante este Tribunal según información aportada por el Depa.....
Juez/Ponente:
Jesús Marquez Rondón
Organo:
Tribunal Quinto de Juicio
arriba

N° Expediente : 919-14 N° Sentencia : I-049-14 Fecha: 26/06/2014
Procedimiento:
Con Lugar Revisión De Medida Privativa
Partes:
Resumen:
Ahora bien, el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, siempre y cuando concurran los requisitos del articulo 236 Ejusdem, y se estime que las resultas del proceso puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, tal como se evidencia en el presente caso, donde ya la investigación se encuentra concluida, en consecuencia no se constituye la presunción del peligro de fuga al que se contrae el numeral 3 del articulo 236, ni el articulo 237 de la norma procesal, estimándose como procedente en derecho en virtud de ello, la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinales 2 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha verificado del contenido de las actas, la conducta predelictual del acusado, pues no registra antecedentes penales y así mismo este se encuentra juzgado únicamente por ante este Tribunal según información aportada por el Depa.....
Juez/Ponente:
Jesús Marquez Rondón
Organo:
Tribunal Quinto de Juicio
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