Se declara: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el archivo de las presentes actuaciones relacionadas con la acusación interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-18.576.729, asistido por los Abogados en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO y ANDREA BRACHO FERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.580 y 228.207 respectivamente, querella interpuesta en contra del ciudadano DAVID ANTONIO GUTIERREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.260, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 442 y siguientes del Código Penal, respectivamente.