En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados GREGORY DE JESÚS LEÓN BASTIDAS,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.214.139, nacido en fecha 25/04/1986, hijo ZULY DEL VALLE MEDERO BASTIDAS y GREGORY JOSÉ LEÓN LEÓN, de 26 años de edad, residenciado en La Pomona, detrás de la Bomba Las Pirámides, diagonal al Antiguo Colegio Perija, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono0424-6379940 (de su progenitora) conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra d.....