En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: 1.- ALVARO GOMEZ RUEDA portador de la cédula de identidad Nro. 9.752.193 nacido en fecha 22-09-1956, hijo de Juan Gomez (D) y Nubia Rueda, residenciado en la Urbanización San Rafael, Calle 96J, casa 63-67, a cuadra y media del Colegio FVM. Estado Zulia, de la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de l.....