En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRI8MERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa y en su defecto SE NIEGA el cambio del lugar de reclusión del acusado CARLOS BERNARDONI PEREZ, quien se encuentra en arresto domiciliario por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo numeral 7 (por haberse producido la muerte en cautiverio) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identifica.....