Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 numeral 5 y 110 ambos del código penal y con los artículos 304 y 49 ordinal 8 del código penal sustantivo, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento por prescripción de conformidad con el articulo 301 ejusdem , a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO MINAYA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.92.....