Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Primera Abogada KARINA MAIORIELLO UGAS, actuando en su carácter de defensor del acusado LUIS FELIPE CARVAJAL, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Primero de Control Villa del Rosario, en contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA RAMIREZ .....