Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, en tal razón se decreta a favor de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.354.408, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. SEGUNDO: Se CONDENA a la acusada YADIRA DEL CARMEN FERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.354.408, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo, .....