Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Publica No. 12º Abogada ISBELY FERNANDEZ, actuando en su carácter de defensor del acusado FRANCISCO SUAREZ, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Octavo de Control, en contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA RAMIREZ .....