Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado HERBERT RAMOS, actuando en su carácter de defensor de los acusados DIONY ALBURGUEZ SANCHEZ y JULIO VERARDO ROMERO, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado de Control, en contra de los prenombrados acusados, por considerar que de acuerdo a las actas los mismos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3 del articulo 6 de la Ley sobre .....