Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 50 del Ministerio Publico, y se acuerda la prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado DIORYIS ALBERTO MONTIEL BRICEÑO y NEIDERMAN ESCALONA, titulares de las cedulad de identidad N° 18.725.697 y 15.985.618 de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solicitud resultara presentada en el lapso de ley correspondiente, lapso de prorroga que opera a partir del día 19 de Septiembre de 2013 y cuyo vencimiento es el 19 de Septeimbre de 2015. Así mismo, se mantiene la medida de privación judicial privativ.....