Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por el interpuesta por la profesional del Derecho CARLOS CASTELLANO, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HERMES SEGUNDO CÁRDENAS, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de EDEN MARGARITA MALDONADO AÑEZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que le fueran impuestas en f.....