Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 49 del Ministerio Publico, y se acuerda la prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre la acusada FRANCHELYS CATALINA VELASQUEZ NEGRÓN, titular de la Cédula de identidad N° 23.441.783: a quien se le sigue Juicio por la presunta comisión de los delitos de por los delitos de COMPLICE NECESARIA EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 7 (por haber producido la muerte en cautiverio) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadano.....