En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE de toda responsabilidad al ciudadano FREDDY ALEXANDER MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.627.562, nacido en fecha 13-10-1974, de estado civil casado, comerciante, hijo de Nulidad Mendez y padre desconocido, residenciado en Villa La Paz, cerca de Gallo Verde, una Invasión, un edificio que iba a ser el Hospital de la Paz, Circunvalación N° 2, Maracaibo, Estado Zulia, al considerarlo inocente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA PERSONA DE SU HIJO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3 Literal A del Código Penal, con la aplicación de la agravante genérica contemplada en el articulo.....