Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano CELSO GONZALEZ MONTIEL venezolano, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, nacido el 03-10-1973, titular de la Cedula de Identidad N° 12.256.140, supervisor de personal, hijo de GRACIALES GONZALEZ Y ZOILA MONTIEL, domicilio o residencia Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolívar cerca del colegio TAWALAYU WAYUU, casa sin numero teléfono 04267602070 por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de c.....