En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado GERARDO ANTONIO GONZALEZ CANO, venezolano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 31-12-1959, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.192.665, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Gerardo González y Cudi Cano, residenciado en el Barrio La Blanca, sector Aroa, calle Aroa, Finca La Esmeralda, estado Mérida, teléfono 0426-6675816, los cuales les ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DE.....