Por los fundamentos de hecho y de derecho ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano GUSTAVO DE ZIO SCANNELLA, en su condición de Victima, mediante la cual solicita al tribunal que proceda de oficio a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se dicte Orden de Aprehensión a los acusados en la presente causa, visto que no le esta establecida tal facultad tal y como lo establece el contenido del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar igualmente que cada uno de los diferimientos están debidamente justificados y solo se han realizado cinco (05) diferimientos, tres de los cuales no son imputables a los acusados, lo cual no puede considerarse como retardo procesal, con la advertencia previa que en la próxima audiencia.....