En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de faltas establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Organico Procesal penal Derogado, solicitado por el acusado LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.579.128, nacido en fecha 18/010/1990, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización las colinas sector 01, vereda 41, casa 16, Municipio Rosario de Perijá, estado Zulia, teléfonos 0412-7756739/0263-4513507 conforme a lo dispuesto en el articulo 384 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone de acuerdo a la establecido en el.....