Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL IMPUTADO LEUDYS GREGORIO VILLARREAL MACHADO, soltero, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, soltero de 55 años, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la retirada parcelamiento la retirada, frente a la Universidad Bolivariana frente a 150 metros de Maracaibo Country Club, parroquia San Isidro, estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica de identificación cometido en perjuicio del.....