En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a las acusadas 1.- MARIA EUGENIA ANDRADES PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.507.002, nacida en fecha 30-05-1991, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 67, casa 99C-29, del detrás de la Bloquera Precolca, Circunvalación N° 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2.- LUCIA ALFONSINA ANDRADE PORTILLO, Venezolana, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad .....