En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado BIENVENIDO LOZANO OLIVO, venezolano por Nacionalización, natural de Río Hacha, Colombia, fecha de nacimiento 05-07-59, de 44 años de edad, de oficio Latonería y Pintura, para el momento de los hechos su trabajo era de Conductor de Microbús, titular de la cédula de identidad N° 19.519.751, hijo de Pablo Lozano y Esperanza Olivo, residenciado en el Barrio 19 de Abril, a dos cuadras de la agencia de Lotería La Superior, y a una cuadra del Abasto llamado el ¿19 de Abril¿, en un rancho de Lata Azul, con cerca de Ciclón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuyó la .....